
Acción de Protección
Se descarta ilegalidad y arbitrariedad
Corte Suprema rechaza protección por cese de pago de bono a funcionaria municipal
“el Tesorero tiene la facultad de revisar que el beneficiado con el bono singularizado cumpla con los requisitos que establece la Ley N° 20.305 en su artículo 8, es decir, la Tesorería para efectuar el pago recibe los antecedentes del acto administrativo y está facultada para observar la procedencia de dicho pago”.
24 de julio de 2012