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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema respalda término de funciones de docente encargada y valida potestad municipal para su reubicación

Confirma que la asignación como docente encargada no confiere calidad de directora, que su función es transitoria y que su no renovación —así como su destinación a otro establecimiento— se ajusta al marco legal vigente y a las atribuciones del sostenedor municipal.

Por José Manuel Larraguibel·27 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: cpeip.cl
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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por una docente en contra de la Municipalidad de Curicó y su Departamento de Administración de Educación Municipal, acción que cuestionaba la decisión de poner término a su desempeño como directora suplente o “docente encargada” en un establecimiento rural y su posterior destinación a otra unidad educativa, alegando ilegalidad y arbitrariedad.

La recurrente sostuvo que fue relevada de manera verbal e informal de su función como “docente encargada” o directora suplente del establecimiento educacional, sin que mediara un acto administrativo debidamente tramitado ni notificación formal, pese a que mantenía excelentes resultados en su gestión y figuraba aún con dicho cargo en el portal de transparencia activa municipal. Alegó que la decisión fue arbitraria, carente de fundamentos legales y técnico-pedagógicos, adoptada por mera voluntad unilateral de las autoridades educacionales comunales, vulnerando el principio de escrituración consagrado en la Ley N°19.880 y desconociendo las normas del Estatuto Docente, al no configurarse ninguna de las causales legales que permiten la adecuación de la dotación. Añadió que esta situación le generó incertidumbre laboral, afectación psíquica que la obligó a hacer uso de licencia médica y una disminución de sus ingresos por la pérdida de bonificaciones asociadas al cargo, estimando conculcadas las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

Los recurridos sostuvieron que la docente nunca tuvo la calidad jurídica de directora, sino que únicamente desempeñó en forma transitoria la función de “docente encargada”, figura que constituye una mera asignación excepcional de labores directivas en establecimientos rurales y que no modifica su condición de docente de aula ni le confiere titularidad del cargo directivo, el cual solo puede proveerse mediante concurso público conforme al Estatuto Docente. Indicaron que las designaciones como docente encargada fueron siempre por períodos determinados, extinguiéndose la última el 28 de febrero de 2025, sin que existiera acto alguno que prorrogara dicha función, por lo que su no renovación y su posterior destinación a otro establecimiento obedecen al ejercicio legítimo de las facultades del sostenedor municipal y a la adecuación de la dotación docente. Añadieron que esta decisión fue formalizada mediante los decretos y oficios respectivos, descartando toda ilegalidad o arbitrariedad y señalando que, de estimar menoscabo, la actora contaba con las vías administrativas y laborales pertinentes para reclamar.

La Corte de Talca, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, explicó que la función de “Docente Encargado” ejercida por la recurrente no podía equipararse al cargo de director, pues se trata de una asignación excepcional y transitoria propia de establecimientos rurales sin director titular. En tal sentido, precisó que dicha calidad “(…) en ningún caso importa entender que ésta adquiera la calidad de Directora; dicha designación no le otorga, como lo pretende hacer ver la actora, la titularidad o el estatus formal de dicho puesto en el establecimiento educacional al que sirve, al contrario, dicha designación es justamente por la falta de director titular”.

Asimismo, el tribunal profundizó que este tipo de asignación responde a un régimen jurídico diverso del cargo directivo propiamente tal, resaltando que la normativa exige concurso público para acceder a la titularidad como director, mientras que la figura de docente encargada se configura como un rol meramente funcional y temporal, destinado a asegurar la continuidad del servicio educativo en contextos rurales donde no existe autoridad directiva permanente.

En esa línea, la Corte razonó que la no renovación de dicha función no podía calificarse como ilegal o arbitraria, pues la recurrente fue expresamente designada por períodos determinados y, concluido el último, la autoridad se encontraba facultada para no prorrogarla. En palabras del fallo, “(…) habiendo terminado el tiempo para el que fue destinada en la función de docente encargada (febrero 2025), la no renovación en dicha función y la destinación para ejercer sus labores de docente en otra escuela, no aparecen como arbitrarias ni ilegales, si no mas bien, se encuentran dentro de las facultades y competencias del de la Municipalidad y sus departamentos competentes”.

Finalmente, la Corte advirtió que, aun cuando la recurrente manifestaba incertidumbre respecto de su situación laboral, existía constancia de su nueva destinación como docente en otro establecimiento, indicando que dicho traslado se encontraba dentro de las atribuciones del sostenedor municipal, sin que ello implicara vulneración de derechos fundamentales, quedando además a salvo las vías legales correspondientes si estimaba que dicha medida le ocasionaba menoscabo.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48351-2025 y Corte de Talca Rol N°375-2025 (Protección).

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