Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema fija criterios sobre condonación parcial de pagos indebidos percibidos por funcionarios públicos
Reafirma la facultad de la Contraloría General de la República para exigir la restitución de recursos fiscales percibidos indebidamente, aun cuando medie buena fe, siempre que la decisión se encuentre debidamente fundada y considere las circunstancias personales de los afectados.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido por unos funcionarios en contra de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, acción interpuesta a raíz de resoluciones administrativas que dispusieron la restitución parcial de montos pagados en exceso por concepto de remuneraciones, producto de un error en el sistema de cálculo aplicado entre los años 2013 y 2018.
Según se expuso en el fallo, la situación tuvo su origen en una revisión interna efectuada por la autoridad administrativa, la cual detectó que, durante un período prolongado, se utilizó una tabla errónea para la conversión de remuneraciones a dólares, lo que generó pagos mensuales superiores a los que correspondían. Con posterioridad, se solicitó a la Contraloría la condonación de los montos indebidamente percibidos, atendido que éstos habrían sido recibidos de buena fe por los funcionarios afectados.
La Contraloría resolvió acoger parcialmente dichas solicitudes, liberando a los interesados de la obligación de reintegrar el 50% de las sumas adeudadas y otorgando facilidades de pago respecto del saldo restante, decisión que fue confirmada al rechazarse el recurso de reposición deducido en su contra.
Al interponer la acción de protección, los recurrentes alegaron que las resoluciones dictadas por la Contraloría General de la República resultaban ilegales y arbitrarias, al imponerles la restitución parcial de sumas indebidamente percibidas sin una fundamentación suficiente que justificara la negativa a conceder una condonación total. Sostuvieron que, concurriendo buena fe y justa causa de error, la autoridad omitió ejercer adecuadamente la facultad prevista en la ley, limitándose a fijar un porcentaje de condonación sin explicitar los criterios concretos que lo sustentaban. En ese contexto, afirmaron que el acto impugnado vulneraba los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como su derecho de propiedad, al trasladarles injustificadamente las consecuencias patrimoniales de un error administrativo que no les era imputable.
En su informe, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado expuso que no tuvo intervención en la decisión de condonar total o parcialmente los montos cuestionados, por tratarse de una materia de competencia exclusiva de la Contraloría General de la República. Señaló que, tras detectarse el error en el cálculo de las remuneraciones en moneda extranjera, solicitó oportunamente al órgano contralor la liberación total de la obligación de restitución, atendida la buena fe de los funcionarios afectados y la complejidad del sistema de cálculo aplicado. No obstante, explicó que dicha solicitud fue desestimada por la autoridad fiscalizadora, la cual resolvió acoger solo parcialmente las peticiones individuales de condonación y ordenó el reintegro del saldo restante, limitándose el servicio a ejecutar los descuentos dispuestos, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Contraloría y dentro del marco de sus obligaciones legales.
Finalmente, la Contraloría General de la República solicitó el rechazo de la acción constitucional, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se ajustaban plenamente a derecho y constituían un beneficio para los recurrentes, al haberles otorgado una condonación parcial de las sumas indebidamente percibidas y facilidades para la restitución del saldo. Explicó que, conforme al artículo 67 de la Ley N° 10.336, el Contralor se encuentra facultado para liberar total o parcialmente de la obligación de reintegro cuando exista buena fe o justa causa de error, tratándose de una atribución de carácter discrecional que exige ponderar las circunstancias que generaron la deuda, la capacidad económica de los interesados y el resguardo del patrimonio público. En ese contexto, señaló que, aun reconociendo la buena fe de los funcionarios y la complejidad del sistema de cálculo, la restitución parcial resultaba necesaria para evitar un enriquecimiento sin causa y resguardar el erario fiscal, agregando que las alegaciones relativas a la prescripción, proporcionalidad y razonabilidad excedían el ámbito propio del recurso de protección.
Al resolver, la Corte de Santiago acogió la acción constitucional, estimando que si bien la Contraloría General de la República se encontraba legalmente facultada para exigir la restitución de remuneraciones indebidamente percibidas y para conceder condonaciones totales o parciales, en el caso concreto incurrió en arbitrariedad al no fundar de manera suficiente la decisión de condonar solo el 50% de las sumas adeudadas. El tribunal destacó que los funcionarios recibieron los montos de buena fe, que no tuvieron intervención alguna en el error de cálculo y que éste fue reconocido como imputable exclusivamente a la administración, sin que se explicitaran razones objetivas y proporcionadas que justificaran trasladarles parte del perjuicio fiscal. En ese contexto, concluyó que el actuar del órgano contralor vulneró el derecho de propiedad de los recurrentes, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas en lo que les afectaba y ordenando dictar un nuevo acto administrativo que dispusiera la condonación total de las cantidades percibidas, así como la restitución de los montos ya descontados.
En contra de la sentencia de primer grado, el Fisco interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, comenzó por precisar el marco jurídico aplicable, destacando que el artículo 67 de la Ley N° 10.336 confiere expresamente al Contralor General de la República la potestad de ordenar descuentos en las remuneraciones de los funcionarios que hubieren percibido beneficios pecuniarios indebidos, así como la facultad de liberarlos total o parcialmente de dicha obligación, siempre que exista buena fe o justa causa de error y que la decisión se adopte mediante una resolución fundada.
En ese contexto, el fallo sostuvo que lo cuestionado por los recurrentes no era la existencia de la facultad legal del órgano contralor, sino el hecho de que ésta se hubiese ejercido únicamente de manera parcial, manteniéndose la obligación de reintegrar una parte de los montos percibidos indebidamente. Sin embargo, la Corte Suprema razonó que la normativa no impone a la Contraloría el deber de conceder necesariamente una condonación total en presencia de buena fe, sino que le reconoce un margen de apreciación para ponderar las circunstancias del caso concreto, dentro del marco de sus atribuciones legales.
A continuación, el máximo Tribunal examinó si el ejercicio de dicha potestad había sido debidamente fundamentado, concluyendo que las resoluciones impugnadas contenían una motivación suficiente. En particular, valoró que la autoridad administrativa reconociera expresamente la buena fe de los funcionarios y la complejidad del sistema de cálculo que dio origen al error, pero que, al mismo tiempo, justificara la condonación parcial y la fijación de cuotas atendiendo al carácter de recursos públicos de las sumas involucradas, a la obligación constitucional de resguardar el patrimonio fiscal y a las circunstancias personales y económicas de los afectados.
Finalmente, la Corte Suprema descartó la existencia de arbitrariedad, al estimar que la Contraloría explicitó las razones por las cuales optó por una condonación parcial, considerando criterios objetivos y legalmente relevantes, lo que excluía un actuar meramente caprichoso. En cuanto a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, razonó que ésta se limitó a ejecutar los descuentos ordenados por el órgano contralor, sin incurrir en una actuación propia que pudiera ser calificada de ilegal o arbitraria, lo que impedía extender a su respecto el reproche constitucional formulado por los recurrentes.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13591-2025 y Corte de Santiago Rol N°21245-2024 (Protección).
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