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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado

Corte Suprema confirma eliminación de estudiante de doctorado por exceder el plazo máximo reglamentario de permanencia

El máximo Tribunal respaldó la decisión de la Universidad de Concepción, al estimar que la exclusión del programa doctoral obedeció a una determinación académica fundada, adoptada conforme al reglamento interno y sin que se acreditara arbitrariedad ni ilegalidad.

Por Francisca Atenas·16 de diciembre de 2025·2 min de lectura
noticias.udec.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad de Concepción, a propósito de su eliminación del programa de Doctorado en Ciencia e Ingeniería de Materiales.

El recurso fue deducido por la alumna, quien impugnó la decisión académica que dispuso su eliminación del programa por exceder el plazo máximo de permanencia, alegando que dicha determinación era arbitraria e ilegal, al no considerar circunstancias excepcionales que marcaron su trayectoria académica, como el estallido social, la pandemia por COVID-19, su embarazo y posterior maternidad, así como supuestas deficiencias en la supervisión ejercida por sus profesoras guías.

La recurrente sostuvo que había concluido su tesis y cumplido sustancialmente con los requisitos académicos, cuestionando que se exigiera un estándar indeterminado de “nivel de doctorado” y que no se le otorgara una nueva prórroga, lo que —a su juicio— vulneraba las garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la educación, solicitando su reincorporación al programa.

Por su parte, la Universidad de Concepción informó que la eliminación se ajustó estrictamente a su Reglamento de Postgrado, aprobado por Decreto U. de C. N°2016-098, explicando que la estudiante ingresó al programa en 2017, hizo uso de suspensiones académicas, obtuvo diversas extensiones de plazo —incluida una prórroga excepcional hasta el 31 de marzo de 2025— y, aun así, no cumplió con los requisitos académicos exigidos dentro del plazo máximo reglamentario, careciendo además del respaldo de sus profesoras guías para una nueva extensión.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, concluyendo que no se acreditó arbitrariedad ni ilegalidad en la actuación de la universidad, toda vez que la eliminación obedeció a una decisión académica adoptada por la autoridad competente dentro del marco reglamentario vigente, tras constatarse que la recurrente incurrió en la causal de eliminación por exceder el plazo máximo de permanencia en el programa de doctorado, pese a haber hecho uso de suspensiones académicas y a que se le otorgaran diversas prórrogas y extensiones excepcionales, incluida una última hasta el 31 de marzo de 2025.

Añadió que la decisión se fundó en antecedentes objetivos, como la falta de respaldo de sus profesoras guías, el nivel insuficiente del manuscrito de tesis conforme a los estándares del grado y el incumplimiento de los artículos 40 y 41 del Reglamento de Postgrado, sin que existieran antecedentes que acreditaran las imputaciones formuladas contra las profesoras guías ni constaran reclamos oportunos por parte de la recurrente, precisando además que los documentos acompañados correspondían a hechos pretéritos no vinculados directamente con la eliminación cuestionada y que las eventuales deficiencias en la supervisión académica no podían ser revisadas a través de una acción constitucional cautelar.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 41.129-2025 y Corte de Concepción Rol N° 2801-2025 (Protección).

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