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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado

Corte respalda baja inmediata de carabinero investigado por participación en riña y estado de ebriedad en la vía pública

La Corte de Santiago descartó ilegalidad en la decisión de Carabineros, señalando que la medida se adoptó dentro de sus facultades reglamentarias y fundada en antecedentes que afectaban el prestigio institucional, precisando además que las eventuales responsabilidades deben determinarse en el sumario administrativo en curso y no mediante recurso de protección.

Por Francisca Atenas·25 de marzo de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un exfuncionario de Carabineros de Chile en contra de la institución, luego de que se dispusiera su baja de las filas por “conducta mala”, con efectos inmediatos.

El recurrente accionó denunciando que la decisión —contenida en una resolución dictada por el Prefecto de la Prefectura Santiago Central— fue adoptada sin otorgarle la posibilidad de ser oído ni de presentar descargos, vulnerando su derecho al debido proceso. Expuso que, encontrándose de franco, protagonizó una discusión con un tercero que derivó en una agresión, hechos que no revestían gravedad y respecto de los cuales no existió intención de denunciar.

Afirmó que, pese a ello, la autoridad institucional resolvió su baja inmediata sin esperar el resultado de la investigación penal ni del sumario administrativo posterior, privándolo de su trabajo, de beneficios previsionales y afectando su honra, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad.

Solicitó que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo y que se ordenara dejarlo sin efecto, restableciéndolo en sus funciones.

Carabineros de Chile pidió el rechazo del recurso, señalando que la medida fue adoptada conforme a la normativa interna, en atención a la gravedad de los hechos, los que afectaban el prestigio institucional. Indicó que el actor fue sorprendido en la vía pública en estado de ebriedad y participando en una riña, siendo detenido y denunciado por lesiones leves, lo que constituye una falta grave que habilita la baja inmediata.

Agregó que la normativa permite, en casos excepcionales, disponer la desvinculación con efecto inmediato, quedando sujeta al resultado del sumario administrativo, el que incluso podría derivar en su reincorporación en caso de absolución.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las perturben o amenacen.

Al analizar el caso, el tribunal estableció que la medida adoptada se enmarcó dentro de las facultades legales y reglamentarias de la institución, fundada en antecedentes concretos relativos a la conducta del funcionario y su impacto en el prestigio institucional.

En este contexto, el fallo señaló que “el acto recurrido emanó de parte de las autoridades determinadas para ello, en los casos previstos por la ley que les permiten, como consecuencia de la apreciación de antecedentes suficientes que le permitieron disponer la separación del servicio del recurrente, de todo lo cual no es posible advertir arbitrariedad ni ilegalidad en su proceder”.

Asimismo, la Corte sostuvo que las alegaciones relativas al debido proceso y a la determinación de responsabilidades corresponden a materias propias del sumario administrativo en curso, excediendo el ámbito cautelar del recurso de protección.

De esta manera, concluyó que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario ni la vulneración de garantías constitucionales, ni tampoco la existencia de un derecho indubitado que habilite la intervención por esta vía.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°19.788-2025 (Protección).

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