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Diario Constitucional

"La recurrente no ha aportado ningún antecedente técnico serio o fundado que permita temer por la vida de sus hijos o la de ella".

Corte de Coyhaique rechaza recurso de protección contra campaña de vacunación anti influenza.

El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades al disponer la inoculación para proteger la salud pública del país.

Por Redacción·03 de junio de 2021·4 min de lectura
Corte de Coyhaique rechaza recurso de protección contra campaña de vacunación anti influenza.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén, por la resolución que dispuso la implementación de un proceso de vacunación obligatoria anti influenza.

La sentencia sostiene que, en lo referente a la pretendida ilegalidad del Decreto Exento N°23 recurrido, esta no se verifica, por cuanto su dictación se enmarca dentro de las obligaciones legales que tiene el Ministerio de Salud, limitándose a la ejecución de un proceso de vacunación, debidamente declarado por la autoridad competente en uso de sus atribuciones legales, contenidas en el artículo 32, del Código Sanitario antes transcrito, el No 12 del Decreto Exento No 6, de 2010 del Ministerio de Salud, que dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades lnmunoprevenibles de la Población del País, la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y en la Constitución Política, y que tiene como objetivo resguardar la salud pública de la población, en especial promover la política pública de vacunación contra la influenza, respecto de personas que de no haber sido inoculadas oportunamente se hubieran visto afectadas por los efectos del virus estacional con mayor fuerza, lo que se predica particularmente respecto de niños pequeños, como es el caso del hijo menor de la recurrente, personas de edad avanzada, y personas aquejadas de afecciones médicas graves, lo que puede causar graves complicaciones de la enfermedad subyacente, provocar neumonía o causar la muerte.

La resolución agrega que, igualmente, conviene asentar que los deberes que tiene el Estado respecto de la protección de la vida y la salud de las personas y, particularmente, la calidad de garante que inviste respecto de tales derechos en situaciones de rechazo de la vacunación que ponen en riesgo la salud pública al impedir al colectivo alcanzar el porcentaje de inoculación científicamente exigido para conseguir el efecto de inmunidad colectiva, no declinan ante la libertad de un individuo que en uso de su autonomía personal o libertad de conciencia, decida rechazar un tratamiento médico, por cuanto, a juicio de esta Corte, la vacunación, como herramienta de política pública de salubridad y que ha sido definida como un bien público, se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 de la Ley No 20.584, antes transcrito.

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