Acción de Protección
Derecho de admisión
Corte anula prohibición de ingreso a estadios impuesta a menor por presunto uso de fuegos artificiales
La sanción fue aplicada por el club en ejercicio del derecho de admisión, luego de imputarle supuestamente participación en un hecho vinculado al uso de fuegos artificiales durante un partido entre Colo-Colo y Everton disputado en marzo de 2025. Sin embargo, la Corte concluyó que la medida carecía de fundamentos verificables, no fue debidamente notificada ni permitió a la afectada ejercer su derecho a defensa, además de fijarse por un plazo superior al contemplado en la normativa aplicable.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en favor de una estudiante de 17 años en contra de Blanco y Negro S.A., ordenando dejar sin efecto la prohibición de ingreso a recintos deportivos que le había sido impuesta por un plazo de diez años, al estimar que la medida fue adoptada de manera arbitraria y sin fundamentos suficientes.
La recurrente alegó que en marzo de 2025 intentó adquirir una entrada a través del portal PuntoTicket para asistir a un partido de Colo-Colo, oportunidad en que el sistema rechazó la compra indicando que no estaba autorizada para adquirir boletos. Tras efectuar diversas consultas, recibió un correo electrónico desde el departamento de “Derecho de Admisión” del club informándole que mantenía una prohibición de ingreso hasta el 24 de marzo de 2035 por un supuesto hecho relacionado con el uso de fuegos artificiales en un partido disputado el 9 de marzo de ese año.
Agregó que nunca fue formalmente notificada de dicha sanción ni se le permitió presentar descargos o antecedentes en su defensa, agregando que la decisión carecía de fundamentos fácticos y jurídicos claros. Asimismo, afirmó que la medida resultaba desproporcionada, considerando que el protocolo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) contempla sanciones de duración significativamente menor para infracciones de esa naturaleza.
El tribunal examinó la normativa aplicable, en particular la Ley N°19.327 sobre derechos y deberes en espectáculos de fútbol profesional y el protocolo de aplicación del derecho de admisión de la ANFP, reconociendo que los clubes tienen la facultad de restringir el ingreso a los estadios cuando existan antecedentes fundados que justifiquen la medida. Sin embargo, enfatizó que el ejercicio de esta prerrogativa debe basarse en antecedentes objetivos y respetar garantías mínimas de defensa para las personas afectadas.
En ese sentido, la Corte observó que la sanción aplicada a la recurrente se sustentó únicamente en una referencia genérica a un hecho identificado como “F. Artificial”, sin acompañarse antecedentes que acreditaran la conducta imputada ni otorgarse a la afectada la posibilidad de formular descargos. Según indicó el fallo, “la aplicación del derecho de admisión (…) no aparece justificada, ya que la descripción del ilícito atribuido (…) aparece del todo vaga e imprecisa, y nunca fue corroborada con antecedente alguno”.
Asimismo, el tribunal destacó que la medida se extendió por un plazo superior al previsto en la normativa para infracciones vinculadas al uso de fuegos artificiales en estadios, lo que reforzaba su carácter desproporcionado.
En estas circunstancias, la Corte concluyó que la decisión adoptada por la sociedad deportiva fue ilegal y arbitraria, al impedir a la recurrente asistir a espectáculos de fútbol profesional sin fundamentos suficientes ni respeto por su derecho a defensa, afectando sus garantías constitucionales de integridad psíquica e igualdad ante la ley.
En mérito de lo expuesto, el tribunal acogió el recurso de protección y ordenó a Blanco y Negro S.A. excluir a la actora de cualquier registro o nómina asociada al derecho de admisión que limite su acceso a recintos deportivos, debiendo además informar de esta decisión a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, a los clubes profesionales y a las plataformas de venta de entradas, como PuntoTicket, dentro del plazo fijado en la sentencia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°9501-2025 (Protección).
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