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Acción de Protección

Tarjetas de prepagos virtuales.

Conflicto con proveedor que pone término anticipado al contrato no es un asunto que pueda ser resuelto por la vía de un recurso de protección.

El conflicto propuesto es de índole contractual por lo que debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento y no mediante la vía cautelar de urgencia que representa el recurso de protección.

Por Mauricio Mejías Hermosilla·22 de agosto de 2022·1 min de lectura
image: Chocale
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El conflicto propuesto es de índole contractual por lo que debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento y no mediante la vía cautelar de urgencia que representa el recurso de protección . . .

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