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#TERMINO-ANTICIPADO-DE-CONTRATO

Imagen: La Tribuna
Asuntos de Interés Público

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, con voto en contra.

Gobierno Regional del Biobío debe indemnizar a título de lucro cesante a funcionario al que le puso término anticipado a su contrata.

Los funcionarios públicos no quedan excluidos de la posibilidad de solicitar la indemnización de lucro cesante, por el hecho de no estar considerada como una de las partidas indemnizatorias que reconoce el Código del Trabajo, pues de lo contrario, se reconocería al Estado como empleador la facultad de mantenerse al margen de ley respecto de los derechos que corresponden a sus trabajadores.

09 de noviembre de 2023

Imagen: MEGA.
Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo rechazado.

IND debe pagar millonaria suma por evento deportivo que suspendió por el estallido social de 2019.

El IND fue condenado a pagar el total del presupuesto del contrato, al proveedor de los alojamientos y la alimentación para la final de las “Ligas Deportivas de Educación Superior”, que se celebrarían entre el 25 de octubre y el 9 de noviembre de 2019. La magistratura estimó que el ente incumplió el contrato al no terminarlo anticipadamente, estando en conocimiento de que el evento no se realizaría debido a la crisis social que atravesaba el país en ese momento.

05 de octubre de 2023

Notificación del término anticipado de un contrato licitado efectuada por correo electrónico es válida. Así se establece expresamente en las bases administrativas.
Judicial

Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Notificación del término anticipado de un contrato licitado efectuada por correo electrónico es válida. Así se establece expresamente en las bases administrativas.

La Corte determinó que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se encuentra debidamente fundamentado, tanto en las bases, en el contrato de licitación, en la Ley N° 19.886 y en los hechos, que fueron constatados directamente por el Secretario Municipal.

08 de marzo de 2023

Principio non bis in ídem no se infringe cuando la infracción que se sanciona no proviene de un mismo hecho
Judicial

Reclamo de ilegalidad municipal acogido.

Municipio que puso término anticipado a un contrato de concesión aduciendo al incumplimiento grave del mismo sin iniciar un procedimiento previo, actúa ilegalmente.

El artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 dispone que las Bases y el contrato de concesión deben contemplar un procedimiento para decretar el término contractual anticipado, de manera que el municipio no puede escudarse en las Bases, si estas no están redactadas con respeto a la Ley y su Reglamento.

23 de febrero de 2023