Judicial
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.
Notificación del término anticipado de un contrato licitado efectuada por correo electrónico es válida. Así se establece expresamente en las bases administrativas.
La Corte determinó que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se encuentra debidamente fundamentado, tanto en las bases, en el contrato de licitación, en la Ley N° 19.886 y en los hechos, que fueron constatados directamente por el Secretario Municipal.

La Corte determinó que el decreto alcaldicio que puso término al contrato se encuentra debidamente fundamentado, tanto en las bases, en el contrato de licitación, en la Ley N° 19.886 y en los hechos, que fueron constatados directamente por el Secretario Municipal . . .
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