9°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Judicial

Reclamo de ilegalidad municipal acogido.

Municipio que puso término anticipado a un contrato de concesión aduciendo al incumplimiento grave del mismo sin iniciar un procedimiento previo, actúa ilegalmente.

El artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 dispone que las Bases y el contrato de concesión deben contemplar un procedimiento para decretar el término contractual anticipado, de manera que el municipio no puede escudarse en las Bases, si estas no están redactadas con respeto a la Ley y su Reglamento.

Por Miguel García Herrera·23 de febrero de 2023·1 min de lectura
Principio non bis in ídem no se infringe cuando la infracción que se sanciona no proviene de un mismo hecho
Imagen referencial

El artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886 dispone que las Bases y el contrato de concesión deben contemplar un procedimiento para decretar el término contractual anticipado, de manera que el municipio no puede escudarse en las Bases, si estas no están redactadas con respeto a la Ley y su Reglamento . . .

🔒 Contenido Premium

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.