Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema.
Bloqueo del camino que conecta predio de los recurrentes con la vía pública constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.
De forma unilateral, la recurrida procedió a alterar la situación de hecho existente, sin acudir para ello a las acciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico le franquea para el resguardo de sus derechos, lo que entraña un acto de autotutela proscrito por el derecho y, por tanto, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho de la recurrente al debido proceso, al someterla al dictamen de una comisión especial.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por el bloqueo del camino de acceso al predio de los recurrentes.
Los actores señalaron que dos personas bloquearon el acceso al camino interior que conecta su predio con la vía pública, lo cual afectó su derecho de propiedad.
Los recurridos, al derribar cercos y colocar muros, han impedido el único acceso a la vía pública, lo que impide el ejercicio de los derechos de propiedad y de los contratos celebrados respecto del inmueble.
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