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Diario Constitucional

Daños a la honra.

Víctimas de insultos por correo electrónico deben ser indemnizadas, resolvió Tribunal de Argentina.

El insulto tuvo la gravedad suficiente para herir ilegítimamente los sentimientos de una persona, lo que justifica la procedencia de la indemnización.

Por Francisca Merino·14 de enero de 2022·1 min de lectura
Fuente: Revista Jara y Sedal
Referencial

El insulto tuvo la gravedad suficiente para herir ilegítimamente los sentimientos de una persona, lo que justifica la procedencia de la indemnización . . .

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