No fue una deuda solidaria.
TS español establece que la decisión de un hijo de pagar gastos en internación de su madre no lo faculta para obtener reembolso de su hermano.
Concluye el fallo sosteniendo que la deuda era propia del demandante que la asumió de forma voluntaria.

Concluye el fallo sosteniendo que la deuda era propia del demandante que la asumió de forma voluntaria . . .
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