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Diario Constitucional

Cumplió con deberes legales exigidos.

TS de España eximió a un banco de devolver las cantidades anticipadas a cuenta por el comprador de vivienda que no se entregó a tiempo.

Cabe recordar que el procedimiento tuvo su origen en la demanda planteada por el comprador de una vivienda sobre plano sometida al régimen de la Ley 57/1968.

Por diarioconstitucional·25 de septiembre de 2017·1 min de lectura
TS de España eximió a un banco de devolver las cantidades anticipadas a cuenta por el comprador de vivienda que no se entregó a tiempo.
Referencial

Cabe recordar que el procedimiento tuvo su origen en la demanda planteada por el comprador de una vivienda sobre plano sometida al régimen de la Ley 57/1968 . . .

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