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Diario Constitucional

La pena debe valorarse en abstracto.

TS de España establece que sólo cabe expulsar a los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión.

Indicó el TC ibérico que la referencia a la pena superior a un año, debe interpretarse como la pena mínima que recoja el Código para cada delito.

Por diarioconstitucional·12 de junio de 2018·1 min de lectura
TS de España establece que sólo cabe expulsar a los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión.
Referencial

Indicó el TC ibérico que la referencia a la pena superior a un año, debe interpretarse como la pena mínima que recoja el Código para cada delito . . .

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