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No tiene carácter distintivo.

TS de España desestimó un recurso de Ayuntamiento para registrar «Barcelona» como marca colectiva.

Los signos utilizados en la configuración de la marca colectiva aspirante que incluyan referencias de carácter geográfico sólo podrán registrarse cuando tengan carácter distintivo del origen empresarial o corporativo.

Por diarioconstitucional·15 de marzo de 2018·1 min de lectura
TS de España desestimó un recurso de Ayuntamiento para registrar «Barcelona» como marca colectiva.
Referencial

Los signos utilizados en la configuración de la marca colectiva aspirante que incluyan referencias de carácter geográfico sólo podrán registrarse cuando tengan carácter distintivo del origen empresarial o corporativo . . .

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