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TS de España declaró paternidad de hombre que se negó de forma injustificada a someterse a prueba biológica para determinar filiación.

El Tribunal Supremo concluye manifestando que no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes.

Por diarioconstitucional·21 de julio de 2017·1 min de lectura
TS de España declaró paternidad de hombre que se negó de forma injustificada a someterse a prueba biológica para determinar filiación.
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El Tribunal Supremo concluye manifestando que no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes . . .

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