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Diario Constitucional

Fijó alcance de norma.

TS de España decidió que valores mobiliarios y acciones deben excluirse del ajuar doméstico a efectos de Impuesto de Sucesiones.

El máximo Tribunal ibérico afirmó que el artículo 15 no contiene un concepto autónomo de ajuar doméstico que sólo incluye una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia.

Por diarioconstitucional·27 de mayo de 2020·1 min de lectura
TS de España decidió que valores mobiliarios y acciones deben excluirse del ajuar doméstico a efectos de Impuesto de Sucesiones.
Referencial

El máximo Tribunal ibérico afirmó que el artículo 15 no contiene un concepto autónomo de ajuar doméstico que sólo incluye una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia . . .

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