Fijó alcance de norma.
TS de España decidió que valores mobiliarios y acciones deben excluirse del ajuar doméstico a efectos de Impuesto de Sucesiones.
El máximo Tribunal ibérico afirmó que el artículo 15 no contiene un concepto autónomo de ajuar doméstico que sólo incluye una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia.

El máximo Tribunal ibérico afirmó que el artículo 15 no contiene un concepto autónomo de ajuar doméstico que sólo incluye una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia . . .
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