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Diario Constitucional

Violencia de género

TS de España consideró delito las «llamadas perdidas» a víctimas de violencia de género si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella.

El Tribunal Supremo concluyó que "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación".

Por diarioconstitucional·23 de enero de 2020·1 min de lectura
TS de España consideró delito las «llamadas perdidas» a víctimas de violencia de género si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella.
Referencial

El Tribunal Supremo concluyó que "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación . . .

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