Violencia de género
TS de España consideró delito las «llamadas perdidas» a víctimas de violencia de género si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella.
El Tribunal Supremo concluyó que "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación".

El Tribunal Supremo concluyó que "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación . . .
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