No existe inconstitucionalidad sobrevenida.
TS de España confirmó prescripción de reclamaciones por invalidación del dinero de la República española en 1936.
Cabe recordar que los recurrentes solicitaban el pago de la cantidad incautada, que según sus recibos ascendía a 48.458 pesetas.

Cabe recordar que los recurrentes solicitaban el pago de la cantidad incautada, que según sus recibos ascendía a 48.458 pesetas . . .
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