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TS de España confirma nulidad de una cláusula introducida por empresa de telefonía para convertir un servicio gratuito en uno de pago.

“En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”, concluye el TS Supremo de España.

Por diarioconstitucional·15 de febrero de 2017·1 min de lectura
TS de España confirma nulidad de una cláusula introducida por empresa de telefonía para convertir un servicio gratuito en uno de pago.
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“En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”, concluye el TS Supremo de España . . .

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