Interés colectivo.
TS de España confirma nulidad de una cláusula introducida por empresa de telefonía para convertir un servicio gratuito en uno de pago.
“En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”, concluye el TS Supremo de España.

“En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”, concluye el TS Supremo de España . . .
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