Hechos no tienen relevancia penal.
TS de España absolvió a un hombre acusado de delito de humillación a víctimas que se quejó en Facebook por haberse bautizado una calle en memoria de una víctima de la ETA.
El fallo concluyó aduciendo que las circunstancias señaladas hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal.

El fallo concluyó aduciendo que las circunstancias señaladas hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal . . .
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