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Diario Constitucional

Hechos no tienen relevancia penal.

TS de España absolvió a un hombre acusado de delito de humillación a víctimas que se quejó en Facebook por haberse bautizado una calle en memoria de una víctima de la ETA.

El fallo concluyó aduciendo que las circunstancias señaladas hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal.

Por diarioconstitucional·20 de julio de 2018·1 min de lectura
TS de España absolvió a un hombre acusado de delito de humillación a víctimas que se quejó en Facebook por haberse bautizado una calle en memoria de una víctima de la ETA.
Referencial

El fallo concluyó aduciendo que las circunstancias señaladas hacen que no se pueda aplicar el artículo 578 del Código Penal . . .

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