Aun cuando la actividad desarrollada era delictiva.
TS de España absolvió a cinco miembros de un club de cannabis al no descartar que pensaran que su actividad era legal.
La decisión fue adoptada con el voto particular de dos Magistrados, que estimaron que la decisión correcta hubiese sido reenviar la causa a la Audiencia Provincial de Vizcaya para que dictara nueva sentencia partiendo de dos premisas: el carácter penalmente típico de los hechos, y la existencia de un error en su actuación.

La decisión fue adoptada con el voto particular de dos Magistrados, que estimaron que la decisión correcta hubiese sido reenviar la causa a la Audiencia Provincial de Vizcaya para que dictara nueva sentencia partiendo de dos premisas: el carácter penalmente típico de los hechos, y la existencia de un error en su actuación . . .
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