12°C ·Santiago·02 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Competencia desleal

Tribunal Supremo español resuelve qué ley rige las indemnizaciones por actos de competencia desleal

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación y resolvió que las acciones de indemnización por daños derivados de actos de competencia desleal que falsean la libre competencia y afectan al interés público deben regirse por la Ley de Competencia Desleal, y no por el régimen general…

Por Redacción·30 de agosto de 2026·3 min de lectura
Tribunal Supremo español resuelve qué ley rige las indemnizaciones por actos de competencia desleal
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación y resolvió que las acciones de indemnización por daños derivados de actos de competencia desleal que falsean la libre competencia y afectan al interés público deben regirse por la Ley de Competencia Desleal, y no por el régimen general previsto para las infracciones del Derecho de la Competencia.

La controversia exigía determinar qué normativa resultaba aplicable, bajo la vigencia de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, al plazo de prescripción de una acción de resarcimiento por daños causados por conductas desleales con incidencia en la libre competencia y en el interés público.

El tribunal sostuvo que este tipo de actos, aunque puedan afectar al funcionamiento competitivo del mercado, mantienen su naturaleza de actos de competencia desleal. Por ello, las acciones y remedios destinados a obtener reparación por los perjuicios que ocasionen deben ejercerse conforme a la Ley de Competencia Desleal.

La sentencia destacó que esta distinción aparece expresamente recogida en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 9/2017. Esa normativa extendió el nuevo régimen de reclamación de daños de la Ley de Defensa de la Competencia a las infracciones de los artículos 1 y 2 de esa ley que no afectaran al comercio entre Estados miembros de la Unión Europea y que, por tanto, quedaran fuera de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sin embargo, el propio texto excluyó de ese régimen a los actos de competencia desleal que, al falsear la libre competencia, afecten al interés público, precisamente porque cuentan con una regulación específica en la Ley de Competencia Desleal.

Para el Tribunal Supremo, esa previsión confirma que las reclamaciones indemnizatorias derivadas de tales conductas deben someterse a las normas de esta última legislación.

El fallo añadió que esta solución ya podía desprenderse del régimen establecido por la Ley de Defensa de la Competencia de 1989.

Su artículo 13 condicionaba el ejercicio de las acciones de indemnización fundadas en la ilicitud de los actos prohibidos por esa ley a que existiera previamente una declaración firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.

La sentencia explicó que esa regla se refería esencialmente a las conductas que la propia Ley de Defensa de la Competencia calificaba expresamente como prohibidas, entre ellas los acuerdos colusorios y el abuso de posición de dominio.

En cambio, no comprendía del mismo modo a los actos de competencia desleal que falsearan la libre competencia y afectaran al interés público.

Respecto de estos últimos, la normativa atribuyó competencias a los órganos de defensa de la competencia precisamente debido a su especial incidencia en el interés público y a la necesidad de proteger el correcto funcionamiento del mercado.

Esa intervención administrativa, sin embargo, no altera la naturaleza de la conducta ni transforma automáticamente el acto desleal en una infracción del Derecho de la Competencia a efectos de las acciones indemnizatorias.

Por ello, el Tribunal Supremo concluyó que las reclamaciones de daños y perjuicios derivadas de estos actos deben continuar sometidas al régimen específico de la Ley de Competencia Desleal, incluida la normativa aplicable a su prescripción.

Sobre esa base, la Sala acogió el recurso de casación. (Sentencia 1189/2026, de 17 de julio. recurso de casación Nº5576/2021).

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter