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Diario Constitucional

El embarazo no puede calificarse como enfermedad.

Tribunal Supremo español dictamina que las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente y no enfermedad común.

La calificación de accidente no-laboral genera una mayor pensión.

Por diarioconstitucional·17 de julio de 2020·1 min de lectura
Tribunal Supremo español dictamina que las lesiones padecidas por la mujer a consecuencia del parto deben considerarse accidente y no enfermedad común.
Referencial

La calificación de accidente no-laboral genera una mayor pensión . . .

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