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Diario Constitucional

Casación penal.

Tribunal Supremo de España resuelve que la sede de casación no es idónea para revertir una sentencia absolutoria cuando para ello deben reinterpretarse los hechos probados.

No cabe “revertir en condena, por virtud de un recurso devolutivo, una sentencia absolutoria por razones probatorias, salvo que se conceda audiencia al acusado y se reproduzca la prueba de signo inculpatorio ante el Tribunal ad quem, lo que es inviable en casación”.

Por Vicente Aylwin Fernández·21 de julio de 2021·1 min de lectura
Tribunal Supremo de España resuelve que no es posible tramitar la homologación del título de grado y simultáneamente efectuar el máster de acceso a la abogacía.
Referencial

No cabe “revertir en condena, por virtud de un recurso devolutivo, una sentencia absolutoria por razones probatorias, salvo que se conceda audiencia al acusado y se reproduzca la prueba de signo inculpatorio ante el Tribunal ad quem, lo que es inviable en casación . . .

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