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Diario Constitucional

Regulación publicitaria.

Tribunal Supremo de España ratifica los límites sobre la publicidad y la mención de productos en los programas de televisión.

La publicidad en un programa de televisión no puede incitar directamente a la compra o arrendamiento de bienes o servicios de productos eróticos que se relacionen con una determinada marca.

Por Francisca Merino·12 de enero de 2022·1 min de lectura
Fuente: Trama Publicidad.
Referencial

La publicidad en un programa de televisión no puede incitar directamente a la compra o arrendamiento de bienes o servicios de productos eróticos que se relacionen con una determinada marca . . .

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