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Diario Constitucional

Nexo causal

Tribunal peruano dictamina que no todo accidente laboral es responsabilidad del empleador

Resolvió que la sola ocurrencia de un siniestro no permite imputar infracciones de seguridad de forma genérica. El fallo enfatiza la necesidad de que los inspectores determinen si las faltas documentales o de gestión fueron realmente la causa directa del daño. En este caso, la ausencia de una investigación sobre las circunstancias excepcionales del traslado del trabajador motivó la anulación de todas las sanciones impuestas.

Por Redacción·15 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: asesoriahidalgo
Referencial

El Tribunal de Fiscalización Laboral de Perú dictó una sentencia que declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por una empresa. El caso se originó a partir de un accidente ocurrido en 2019, cuando un auxiliar de limpieza sufrió una lesión en el tobillo tras bajar de un transporte público mientras se trasladaba entre dos sedes de la compañía. La autoridad fiscalizadora inicial había impuesto multas por cuatro infracciones muy graves, vinculadas a deficiencias en capacitación, supervisión, matrices de riesgo y procedimientos de trabajo.

El tribunal determinó que el acta de infracción no presentó un análisis suficiente sobre el nexo causal entre los incumplimientos atribuidos y el daño sufrido por el operario. Según la resolución, los inspectores omitieron verificar si el desplazamiento del trabajador constituía una actividad rutinaria o una circunstancia excepcional derivada de una orden específica. Además, la instancia revisora observó que no se esclareció si el evento tuvo lugar durante el horario de funciones o en el periodo de refrigerio del empleado.

La sentencia subraya que el Principio de Responsabilidad y el deber de prevención exigen acreditar que la causa determinante del daño sea consecuencia directa del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. El tribunal advirtió que la inspección recurrió a una imputación genérica de comportamientos por la sola presencia del accidente, sin valorar integralmente si los documentos y protocolos de la empresa cumplían con la finalidad de prevenir dicho suceso particular.

Finalmente, el tribunal dejó sin efecto todas las sanciones pecuniarias previamente ratificadas por la Intendencia. El fallo establece como criterio que las exigencias formales de la inspección no pueden ser limitativas, debiendo los órganos de control ocuparse de establecer la suficiencia de los nexos causales antes de determinar la punibilidad bajo tipos sancionadores muy graves. Con esta decisión, se dio por agotada la vía administrativa en el proceso sancionador seguido contra la recurrente.

El tribunal concluyó que para sancionar a una empresa por un accidente, no basta con que el suceso ocurra; debe existir un nexo causal. Esto significa que el evento debe ser consecuencia directa del incumplimiento de una norma de seguridad por parte del empleador. Si la inobservancia de la norma no es la que «ocasiona» o «contribuye» a desencadenar el accidente, no hay responsabilidad sancionable bajo los tipos muy graves.

Vea sentencia Tribunal de Fiscalización Laboral.

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