Suposición infundada
Tribunal español rechaza revisión de sentencia ante sospechas de uso de IA en su redacción
Desestimó la solicitud de un condenado para acceder al código fuente y metadatos de una sentencia penal. El tribunal precisó que la imputación carecía de respaldo objetivo y recordó que los sistemas tecnológicos operan únicamente como herramientas de apoyo sujetas al estricto control de los magistrados.

La Audiencia Nacional de España rechazó el recurso presentado por un condenado por delitos de terrorismo, quien solicitaba la entrega del código fuente, el algoritmo, los metadatos y las instrucciones empleadas para la confección del fallo. Sostuvo que la resolución de primera instancia había sido elaborada con inteligencia artificial generativa, argumentando que dicha situación vulneraba el derecho a la transparencia algorítmica y la tutela judicial efectiva.
Frente a esta alegación, la Audiencia determinó que la petición resultaba inadmisible al sustentarse en una mera suposición, dado que no existía evidencia ni indicio alguno que acreditara el uso de herramientas automatizadas en la redacción del fallo. Los magistrados señalaron que no corresponde exigir antecedentes o explicaciones sobre un hecho cuya existencia ni siquiera ha sido probada dentro del proceso judicial.
En su resolución, diferenció la situación planteada con la doctrina sobre transparencia algorítmica invocada por el recurrente. El tribunal aclaró que dicho criterio jurisprudencial se refiere a procedimientos administrativos automatizados de la Administración Pública, los cuales no son equiparables a una sentencia dictada en un juicio penal, cuya naturaleza responde a un proceso jurisdiccional precedido por investigación, debate oral y deliberación judicial.
Asimismo, la magistratura hizo referencia al marco normativo aplicable al uso de tecnologías en la actividad judicial, citando la regulación emitida por el Consejo General del Poder Judicial. La normativa interna establece que la utilización de sistemas tecnológicos está limitada a tareas de apoyo administrativo o funcional, exigiendo siempre un control humano efectivo, la prohibición de sustituir la labor de juzgar y la responsabilidad exclusiva de los jueces sobre sus decisiones.
Respecto al argumento de la defensa sobre la presencia reiterada de transcripciones literales del escrito de acusación e hitos previos en la fundamentación, determinó que dicho estilo de redacción no prueba la intervención de programas informáticos. Los juzgadores indicaron que tal técnica de elaboración puede ser cuestionable desde la técnica de la fundamentación, pero no constituye por sí sola una infracción a los derechos fundamentales ni demuestra la generación automatizada de la resolución.
Finalmente, el fallo enfatizó que la responsabilidad sobre el contenido de las decisiones judiciales recae estrictamente en los miembros del tribunal, garantizando con ello la independencia del ejercicio jurisdiccional y la protección de los derechos de los intervinientes.
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