Ordenó indemnizar el daño
Tribunal español confirma sentencia contra mujer que atribuyó falsa paternidad a su pareja
Determinó que la falta de verdad sobre el origen biológico de un menor constituye una conducta negligente que amerita reparación económica. El tribunal consideró que el deber de informar sobre posibles dudas sobre la paternidad es fundamental dadas las responsabilidades legales que conlleva la inscripción registral. De este modo, se valida tanto el reembolso de los gastos de manutención como la compensación por el impacto emocional sufrido por el demandante durante los años de crianza.

La Audiencia Provincial de Murcia (España) dictó un fallo que confirma la desestimación del recurso de apelación presentado por una madre en un proceso de filiación. La sentencia ratifica la inexistencia de vínculo biológico entre el demandante y la menor de edad, declarando la nulidad de la inscripción en el Registro Civil. El tribunal mantuvo además la condena al pago de 5 mil euros en concepto de daño moral y la devolución de las pensiones de alimentos abonadas hasta la fecha.
El conflicto jurídico se centró en la procedencia de la indemnización por perjuicios morales tras una demanda de impugnación de paternidad respaldada por pruebas biológicas. Durante el proceso, ambas partes aceptaron las pruebas biológicas y el retorno de los montos de dinero, pero la madre se opuso a la compensación por daño moral. La defensa sostuvo que no existió una conducta dolosa o intención de engaño que justificara una sanción civil adicional.
La Audiencia argumentó que, si bien no se acreditó una intención deliberada de causar daño, sí se presentó una omisión culposa. Los magistrados razonaron que la madre poseía motivos objetivos para dudar de la paternidad al haber mantenido relaciones sexuales con otra persona en el periodo de la concepción. Para el tribunal, la relevancia de la filiación imponía el deber de comunicar dicha incertidumbre a su pareja, por lo que su ocultación genera una responsabilidad civil indemnizable.
La resolución alude a la disparidad de criterios en las audiencias provinciales de España sobre este tipo de compensaciones. No obstante, la Audiencia se remitió a su propia doctrina interna para sustentar la viabilidad del resarcimiento por el impacto psicológico derivado de la situación. La decisión judicial finaliza sin imponer el pago de las costas procesales y especifica que la resolución todavía puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se cumplen los requisitos legales.
“No puede sustituirse la valoración que el juzgador a quo hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente. Cuando setrata de valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente”, señala el fallo.
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