RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL
Tribunal de Milán fija límites a la ruptura de negociaciones comerciales
En el fallo Caroti v. BWT Italia S.r.l., el Tribunal Ordinario de Milán, abordó los límites entre la libertad de abandonar una negociación, la fuerza obligatoria de los documentos preliminares y la responsabilidad precontractual, al resolver una controversia surgida de una operación de…

En el fallo Caroti v. BWT Italia S.r.l., el Tribunal Ordinario de Milán, abordó los límites entre la libertad de abandonar una negociación, la fuerza obligatoria de los documentos preliminares y la responsabilidad precontractual, al resolver una controversia surgida de una operación de adquisición empresarial que no llegó a concretarse completamente. El caso analiza cuándo las tratativas alcanzan suficiente madurez para generar una confianza legítima en la celebración del contrato y qué perjuicios pueden indemnizarse cuando esa expectativa se frustra.
Al analizar la sentencia, Juan Javier Negri advierte que las adquisiciones empresariales suelen involucrar negociaciones largas, complejas y costosas, en las que se generan documentos como memorandos de entendimiento, cartas de intención, term sheets, heads of terms, opciones, acuerdos de exclusividad y borradores contractuales que muchas veces nunca se firman. Todos ellos plantean una cuestión central: determinar en qué momento una parte deja de ser completamente libre para abandonar las conversaciones.
El conflicto surgió en torno a Bcool S.r.l., empresa que a fines de 2021 acumulaba deudas superiores a dos millones de euros. Su propietario inició negociaciones con BWT Italia S.r.l., que tras una due diligence acordó adquirir el 51% de la compañía por 150.000 euros y financiarla mediante préstamos de accionista. Además, unos Heads of Terms otorgaron a BWT la opción de comprar otro 25% por un millón de euros antes del 31 de diciembre de 2025.
La operación inicial se concretó en abril de 2022 y BWT pasó a controlar Bcool. El antiguo propietario permaneció como administrador y socio minoritario, pero sostuvo que en la práctica solo se ocupaba de tareas operativas, mientras la administración y las finanzas quedaban en manos del representante de BWT.
Posteriormente, el socio minoritario acusó a BWT de aplicar criterios contables destinados a aumentar artificialmente las pérdidas de la empresa, cuestionando desvalorizaciones de inventarios, créditos y activos. Afirmó que ello buscaba aprovechar fiscalmente las pérdidas y provocar una reducción y posterior recomposición del capital que, ante su imposibilidad de realizar nuevos aportes, permitiera a BWT asumir el control total sin pagar el precio negociado por sus participaciones.
Mientras tanto, ambas partes retomaron conversaciones para la compra del 49% restante por un millón de euros. Aunque intercambiaron correos y un proyecto de contrato los días 28 y 29 de julio de 2022, el acuerdo no fue firmado. BWT desistió posteriormente de la operación al constatar que Bcool registraba pérdidas superiores a 2,6 millones de euros y había debido reducir y recomponer su capital.
El socio minoritario demandó entonces a BWT y reclamó una indemnización de al menos un millón de euros. Sin embargo, pese a la gravedad de las acusaciones sobre la gestión contable y societaria, el Tribunal de Milán no necesitó determinar si estas eran ciertas, pues resolvió el litigio sobre otros fundamentos jurídicos.
La pretensión podía sustentarse en dos vías. La primera era la responsabilidad contractual, bajo la tesis de que BWT se había comprometido a adquirir las participaciones restantes y posteriormente incumplió esa obligación. La segunda era la responsabilidad precontractual: aun cuando no existiera un compromiso definitivo de compra, podía sostenerse que las conversaciones habían avanzado lo suficiente como para generar una confianza legítima en la celebración del contrato, posteriormente frustrada sin justificación. El tribunal descartó ambas alternativas.
Respecto de la responsabilidad contractual, consideró determinante la redacción de los Heads of Terms. El documento otorgaba a BWT el derecho a comprar un 25% adicional y obligaba al vendedor a transferirlo si la compradora ejercía esa facultad. Se trataba, por tanto, de una call option u opción de compra, que confiere a su beneficiario el derecho a adquirir, pero no lo obliga a ejercerlo. Por ello, el tribunal concluyó que BWT no había asumido mediante ese instrumento una obligación contractual de comprar las participaciones restantes.
Descartada esa posibilidad, el tribunal examinó la responsabilidad precontractual. El Código Civil italiano exige que quienes intervienen en las tratativas y formación de un contrato actúen de buena fe. Si bien cada parte conserva, como regla general, la libertad de decidir si celebra o no el negocio, esa facultad está limitada por los deberes de lealtad y corrección.
De esta manera, la ruptura de las negociaciones puede generar responsabilidad cuando las conversaciones han alcanzado un grado de madurez capaz de producir en la contraparte una confianza razonable en que el contrato será celebrado y una de las partes se retira posteriormente sin una causa que justifique su decisión. La sentencia precisó que lo protegido no es propiamente la expectativa de obtener el contrato, sino la libertad de autodeterminación negocial de quien participa en las conversaciones confiando legítimamente en la conducta de la contraparte.
En este caso, sin embargo, el Tribunal de Milán concluyó que no existió una confianza jurídicamente protegible. Las negociaciones sobre el 49% restante se concentraron fundamentalmente en los correos intercambiados los días 28 y 29 de julio de 2022 y las partes habían acordado esperar una actualización de la situación patrimonial de Bcool antes de continuar. Cuando esa información reveló pérdidas significativas, faltaba, a juicio del tribunal, el presupuesto necesario para afirmar que el vendedor podía confiar razonablemente en que el negocio necesariamente se celebraría.
El fallo incluso consideró que un período de conversaciones de apenas dos días resultaba incompatible con la propia noción de “tratativa”. El análisis de Negri formula, sin embargo, una observación sobre este criterio: la duración cronológica de una negociación no necesariamente determina la confianza que puede generarse entre las partes.
En operaciones societarias complejas, 48 horas pueden adquirir un significado distinto cuando han sido precedidas por una relación prolongada, una due diligence, la adquisición anterior del 51% de la sociedad, la firma de Heads of Terms, financiamiento aportado por el nuevo accionista y un conocimiento profundo de la compañía. Por ello, la intensidad, contexto y grado de concreción de las conversaciones pueden ser tan relevantes como su duración para establecer si existió una confianza legítima. Esta observación no supone necesariamente que la conclusión del tribunal fuera equivocada, sino que el tiempo no debería convertirse, por sí solo, en el parámetro decisivo.
La sentencia también analizó la extensión de los perjuicios indemnizables por responsabilidad precontractual. El demandante reclamaba un millón de euros, correspondiente esencialmente al beneficio que habría obtenido si BWT compraba el porcentaje restante. Es decir, pretendía el denominado interés positivo: quedar económicamente en la posición que habría tenido si el contrato hubiese sido celebrado y cumplido.
El tribunal recordó que la responsabilidad precontractual protege, en cambio, el denominado interés negativo. Este permite indemnizar los perjuicios provocados por haber confiado legítimamente en una negociación frustrada, entre ellos los gastos efectuados inútilmente y, eventualmente, la pérdida de oportunidades para celebrar otros negocios. No corresponde, en cambio, indemnizar las ganancias que habría generado el contrato que nunca llegó a existir, argumento que constituyó otra razón para rechazar la demanda.
El caso presenta, además, elementos de comparación con el Derecho argentino, debido a la semejanza entre ambos ordenamientos en materia de tratativas precontractuales. El Código Civil y Comercial argentino reconoce expresamente la libertad de las partes para iniciar negociaciones destinadas a formar un contrato y también para abandonarlas en cualquier momento.
Esa libertad está igualmente limitada por la buena fe. La legislación argentina exige actuar conforme a ese principio durante las negociaciones y evitar su frustración injustificada, haciendo responsable a quien cause un daño a la contraparte que, sin culpa de su parte, haya confiado en la celebración del contrato. La estructura es, por tanto, semejante a la aplicada por el Tribunal de Milán: existe libertad para negociar y no contratar, pero puede surgir responsabilidad cuando se actúa contra la buena fe y se lesiona una confianza legítimamente generada.
El ordenamiento argentino dispone, además, que las cartas de intención mediante las cuales las partes expresan su consentimiento para negociar sobre determinadas bases deben interpretarse restrictivamente y solo tienen fuerza obligatoria como oferta cuando cumplen sus requisitos. También regula específicamente el contrato de opción, por el cual una parte concede a otra el derecho irrevocable de aceptar un contrato definitivo.
Desde esa perspectiva, la interpretación italiana de los Heads of Terms encuentra correspondencia en el Derecho argentino: si el documento otorgaba a una parte el derecho a comprar y solo obligaba a la otra a vender en caso de ejercicio de esa facultad, la opción no puede transformarse en una obligación de adquirir para su beneficiario.
Más compleja sería la eventual responsabilidad por ruptura de las negociaciones. Bajo el Derecho argentino también sería necesario analizar integralmente la conducta de las partes, considerando el grado de avance de las conversaciones, los documentos intercambiados, la relación negocial previa, la adquisición anterior, la información compartida y, especialmente, si la conducta de la compradora había generado objetivamente una confianza razonable en que la segunda operación se concretaría.
También exige cautela afirmar que en Argentina la responsabilidad precontractual se limita estrictamente al interés negativo. El Código Civil y Comercial no utiliza expresamente las categorías de interés positivo y negativo, sino que establece que debe repararse el daño sufrido por quien haya confiado, sin culpa, en la celebración del contrato. La fórmula parece orientar la indemnización hacia los perjuicios derivados de la confianza frustrada y no hacia el beneficio que habría producido automáticamente el contrato no celebrado.
Sin embargo, el análisis advierte que tampoco resulta conveniente convertir la distinción entre interés positivo y negativo en una regla rígida. Los gastos realizados inútilmente durante la negociación constituyen un ejemplo claro de daño indemnizable, al igual que la pérdida comprobable de otras oportunidades de contratación. Estas últimas pueden incluso comprender ganancias frustradas cuando correspondan a otros negocios que razonablemente habrían podido celebrarse y se perdieron por confiar en la negociación, y no a la utilidad que habría generado el contrato que finalmente no existió.
La diferencia es esencial: no se indemniza el contrato inexistente, sino las consecuencias perjudiciales derivadas de haber confiado legítimamente en su eventual celebración.
El fallo deja, finalmente, una enseñanza sobre la necesidad de identificar con precisión el derecho que se considera lesionado. El demandante presentó una reconstrucción jurídicamente grave: afirmó que quien adquirió el control de la empresa asumió de hecho su gestión financiera, utilizó criterios que incrementaron considerablemente sus pérdidas y luego aprovechó esa situación en perjuicio del socio minoritario.
Sin embargo, aun admitiendo la gravedad de esos hechos, para obtener la indemnización debía demostrar concretamente cuál era el derecho vulnerado. Debía acreditar que BWT estaba contractualmente obligada a comprar sus participaciones o, subsidiariamente, que mediante las negociaciones había generado una confianza legítima en que la operación se celebraría y luego la frustró contrariando la buena fe. Según el Tribunal de Milán, ninguna de esas circunstancias fue acreditada. Una narración convincente de los hechos, advierte el análisis, no sustituye la necesidad de identificar el derecho efectivamente lesionado.
La decisión evidencia así la importancia jurídica que pueden adquirir los documentos elaborados durante las negociaciones comerciales. Una carta de intención no constituye necesariamente un contrato; una opción entrega un derecho a su beneficiario, pero no lo obliga a ejercerlo; y una negociación que inicialmente puede abandonarse libremente puede alcanzar un grado de madurez en que la buena fe genere consecuencias jurídicas para quien decide retirarse.
En definitiva, ninguna persona queda obligada a celebrar un contrato por el solo hecho de haber comenzado a negociarlo. Sin embargo, mientras más razonable sea la confianza que su propia conducta haya generado en la contraparte, más difícil será ejercer la libertad de no contratar sin exponerse a consecuencias jurídicas.
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