Impidieron a diputados ingresar al Parlamento de Cataluña.
Tribunal Constitucional de España rechazó recurso de amparo interpuesto contra sentencia que condenó a cinco personas a tres años de prisión e inhabilitación para ser electos por votación popular.
No cabe considerar como ejercicio legítimo de la libertad de expresión una reunión o manifestación a aquellos mensajes que, por su contenido o forma de expresarlos, incorporen amenazas o intimidaciones a los demás.

No cabe considerar como ejercicio legítimo de la libertad de expresión una reunión o manifestación a aquellos mensajes que, por su contenido o forma de expresarlos, incorporen amenazas o intimidaciones a los demás . . .


