PROTECCIÓN LABORAL EN JUICIO
Tribunal argentino: el juez puede suplir el derecho, pero no los hechos
Un tribunal laboral de Argentina confirmó una sentencia que ordenó a una empresa pagar diferencias salariales a un trabajador. Sin embargo, rechazó que ese pago se extendiera a un período mayor al reconocido en primera instancia.

Un tribunal laboral de Argentina confirmó una sentencia que ordenó a una empresa pagar diferencias salariales a un trabajador. Sin embargo, rechazó que ese pago se extendiera a un período mayor al reconocido en primera instancia.
El trabajador sostenía que el juez había limitado las diferencias salariales a los dos años anteriores al término de la relación laboral, pese a que en su demanda no había fijado expresamente ese límite. También afirmó que la empresa no había alegado prescripción.
El tribunal rechazó ese argumento. Explicó que quien presenta una demanda debe señalar con claridad qué hechos reclama, durante qué período y sobre qué base jurídica. Si la demanda es imprecisa, el juez no puede completar después esos antecedentes por su cuenta.
Por ello, recordó una regla básica: el juez puede aplicar correctamente el derecho, aunque una parte lo haya citado de manera incorrecta, pero no puede agregar o completar hechos que no fueron planteados oportunamente.
El tribunal agregó que, aunque en materia laboral existe un principio protector a favor del trabajador, ello no significa que los jueces puedan apartarse de lo pedido en la demanda o pronunciarse sobre hechos que no fueron incluidos en ella.
También señaló que la falta de claridad de la demanda afectaba el derecho de defensa de la empresa, porque esta debía conocer con precisión qué período y qué montos estaban siendo reclamados para poder responder adecuadamente.
En otro aspecto, el trabajador sí obtuvo un resultado favorable. Una perita contadora corrigió uno de sus cálculos y estableció determinadas diferencias por salario básico y antigüedad, rectificación que fue aceptada por el tribunal.
Asimismo, se confirmó el rechazo de una multa contemplada anteriormente en la legislación laboral por retención y falta de pago de aportes. Como esa sanción había sido derogada y tenía carácter punitivo, el tribunal aplicó el principio de la ley más favorable.
El trabajador también solicitó que se declarara inconstitucional otra disposición legal, pero el planteo fue rechazado porque sus argumentos eran generales y no explicaban concretamente de qué manera la norma afectaba sus derechos.
El tribunal argentino recordó que declarar una norma inconstitucional es una medida excepcional y que solo corresponde cuando existe una afectación concreta y suficientemente demostrada.
Finalmente, confirmó la condena y fijó el capital adeudado, más los intereses correspondientes.
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