Acogió parcialmente sentencia de primera instancia.
Tribunal argentino condenó a clínica por mala praxis en caso de menor que nació con toxoplasmosis congénita.
La sentencia señala que el hecho de que el médico hubiera atendido a la co-actora en uno de los consultorios externos de la clínica demandada no tiene entidad para eximir a esta última de responsabilidad.

La sentencia señala que el hecho de que el médico hubiera atendido a la co-actora en uno de los consultorios externos de la clínica demandada no tiene entidad para eximir a esta última de responsabilidad . . .
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