PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
TGUE valida marco de transferencia de datos personales entre la Unión Europea y Estados Unidos
Desestimó un recurso contra la decisión de la Comisión que aprobó el nuevo marco de transferencia de datos personales entre la Unión y los Estados Unidos. El Tribunal concluyó que el Data Protection Review Court cumple con garantías suficientes de independencia e imparcialidad. Además, consideró que la recogida masiva de datos personales por agencias de inteligencia estadounidenses está sujeta a control judicial a posteriori, en consonancia con la jurisprudencia del asunto Schrems II. En consecuencia, confirmó la validez de la decisión de adecuación adoptada por la Comisión.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso que un ciudadano francés interpuso contra la decisión de la Comisión Europea que estableció el marco de transferencia de datos personales entre la Unión y Estados Unidos. La sentencia reconoce que, en la fecha de adopción de la decisión, el ordenamiento jurídico estadounidense ofrecía un nivel de protección adecuado, de conformidad con el Derecho de la Unión. Asimismo, el Tribunal apreció que el Data Protection Review Court dispone de garantías de independencia y que las actividades de inteligencia en Estados Unidos están sometidas a un control judicial suficiente a posteriori.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el TFUE reconocen el derecho a la protección de datos personales, lo que fundamenta la regulación de las transferencias internacionales de dichos datos. En virtud de las decisiones de adecuación de la Comisión Europea, estas transferencias pueden realizarse hacia países que garanticen un nivel de protección equivalente al de la Unión. Tras el Decreto Presidencial de 2022 y el reglamento del Fiscal General estadounidense, la Comisión adoptó en 2023 una nueva decisión de adecuación que establece un marco transatlántico de flujo de datos personales con Estados Unidos.
En este contexto, un francés interpuso un recurso ante el Tribunal General solicitando la anulación de dicha decisión. Adujo que el Data Protection Review Court carecía de independencia e imparcialidad por su vinculación con el poder ejecutivo, y que las prácticas de recopilación masiva de datos por parte de agencias de inteligencia estadounidenses no estaban reguladas con la claridad y precisión necesarias, al no contar con autorización judicial o administrativa independiente previa.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) de los autos se desprende que el nombramiento de los jueces del DPRC y el funcionamiento de este están acompañados de diferentes garantías y requisitos dirigidos a garantizar la independencia de sus miembros. Además, por una parte, los jueces del DPRC solo pueden ser destituidos por el Fiscal General y únicamente por una justa causa y, por otra parte, el Fiscal General y las agencias de inteligencia no pueden entorpecer o ejercer una influencia indebida sobre su labor”.
Agrega que, “(…) asimismo, que, con arreglo a la decisión impugnada, la Comisión está obligada a hacer un seguimiento permanente de la aplicación del marco jurídico en el que esta se basa. De este modo, si el marco jurídico vigente en los Estados Unidos en el momento de la adopción de la decisión impugnada cambia, la Comisión podrá decidir, si fuera necesario, modificar o derogar la decisión impugnada o limitar su ámbito de aplicación. Habida cuenta de estos elementos, el Tribunal General desestima el motivo basado en la falta de independencia del DPRC”.
Comprueba que, “(…) ninguno de los elementos de la sentencia Schrems II sugiere que dicha recogida deba obligatoriamente ser objeto de una autorización previa emitida por una autoridad independiente. Por el contrario, de esa sentencia se desprende que la decisión por la que se autoriza esa recogida debe, cuando menos, ser objeto de un control judicial a posteriori. En el presente asunto, de los autos se deduce que el Derecho de los Estados Unidos somete las actividades de inteligencia de origen electromagnético llevadas a cabo por las agencias de inteligencia de los Estados Unidos al control judicial a posteriori del DPRC”.
El Tribunal concluye que, “(…) por consiguiente, no cabe considerar que la recogida masiva de datos personales por parte de las agencias de inteligencia estadounidenses no cumple las exigencias derivadas de la sentencia Schrems II a este respecto y que el Derecho de los Estados unidos no garantiza una protección jurídica sustancialmente equivalente a que reconoce el Derecho de la Unión”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes.
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