Presunción de inocencia.
TC español determina que denuncias o sentencias no ejecutoriadas no configuran agravantes.
El Pleno del TC ibérico concluye manifestando que el párrafo segundo del art. 623.1 del Código Penal es constitucional en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso.

El Pleno del TC ibérico concluye manifestando que el párrafo segundo del art. 623.1 del Código Penal es constitucional en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso . . .
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