15°C ·Santiago·10 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Presunción de inocencia.

TC español determina que denuncias o sentencias no ejecutoriadas no configuran agravantes.

El Pleno del TC ibérico concluye manifestando que el párrafo segundo del art. 623.1 del Código Penal es constitucional en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso.

Por diarioconstitucional·28 de noviembre de 2014·1 min de lectura
TC español determina que denuncias o sentencias no ejecutoriadas no configuran agravantes.
Referencial

El Pleno del TC ibérico concluye manifestando que el párrafo segundo del art. 623.1 del Código Penal es constitucional en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de condena firme en otro proceso . . .

Constitucional AI

Te puede interesar