Acogió parcialmente.
TC español declara inconstitucionalidad de ciertas normas que permiten actividades con proyección exterior de Comunidades Autónomas.
La Comunidades Autónomas deben respetar la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales.

La Comunidades Autónomas deben respetar la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales . . .
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