No puede realizar actividades empresariales.
TC de Perú establece que Dirección General de Capitanías y Guardacostas puede velar por la seguridad en el espacio acuático.
La Magistratura Constitucional peruana confirmó la constitucionalidad de parte de los artículos de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma.

La Magistratura Constitucional peruana confirmó la constitucionalidad de parte de los artículos de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma . . .
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