Notificación en sede penal.
TC de Perú dictamina que las sentencias condenatorias deben ser notificadas por cédula y no por medios electrónicos.
Se debe observar el principio pro persona, que favorece al procesado y a sus derechos cuando existe duda. Por ende, la sola lectura en audiencia de la sentencia penal no es una notificación válida. A efectos de generar seguridad jurídica y predictibilidad en casos futuros, la interpretación más favorable para los procesados es la que prescribe la notificación por cedula.

Se debe observar el principio pro persona, que favorece al procesado y a sus derechos cuando existe duda. Por ende, la sola lectura en audiencia de la sentencia penal no es una notificación válida. A efectos de generar seguridad jurídica y predictibilidad en casos futuros, la interpretación más favorable para los procesados es la que prescribe la notificación por cedula . . .


