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TC de España estableció que sólo los estatutos pueden quitar, limitar o repartir la potestad reglamentaria en las comunidades autónomas.

La elaboración de reglamentos puede ser objeto de regulación básica, pero la exigencia de una planificación anual desborda ese ámbito.

Por diarioconstitucional·04 de junio de 2018·1 min de lectura
TC de España estableció que sólo los estatutos pueden quitar, limitar o repartir la potestad reglamentaria en las comunidades autónomas.
Referencial

La elaboración de reglamentos puede ser objeto de regulación básica, pero la exigencia de una planificación anual desborda ese ámbito . . .

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