Interés superior del niño.
Si bien para conceder la extracción debe ponderarse como ello afectará a los hijos menores del requerido, tal apreciación es aún prematura si se desconoce la fecha en que ha de materializarse la entrega, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
No solo es el juez de la extradición, durante el trámite judicial, el que puede y debe velar por hacer efectivo el interés superior del niño, sino también cada una de las demás autoridades estatales en lo que resta del procedimiento de extradición.

No solo es el juez de la extradición, durante el trámite judicial, el que puede y debe velar por hacer efectivo el interés superior del niño, sino también cada una de las demás autoridades estatales en lo que resta del procedimiento de extradición . . .


