Recurso de casación rechazado.
Quien graba una conversación no infringe por este sólo hecho el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No hay diferencia alguna en que el interlocutor que quiere registrar la conversación lo haga y luego la transmita a un tercero o directamente le permite al tercero acceder a la conversación para que la grabe.

No hay diferencia alguna en que el interlocutor que quiere registrar la conversación lo haga y luego la transmita a un tercero o directamente le permite al tercero acceder a la conversación para que la grabe . . .


