Internacional.
Poder Judicial español considera como actividad compatible la colaboración habitual de los jueces con un medio de comunicación.
La autorización será concedida si la actividad se realiza fuera del horario de audiencia, no impide el cumplimiento de los deberes judiciales y no compromete la independencia e imparcialidad.

La autorización será concedida si la actividad se realiza fuera del horario de audiencia, no impide el cumplimiento de los deberes judiciales y no compromete la independencia e imparcialidad . . .
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