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Poder Judicial español considera como actividad compatible la colaboración habitual de los jueces con un medio de comunicación.

La autorización será concedida si la actividad se realiza fuera del horario de audiencia, no impide el cumplimiento de los deberes judiciales y no compromete la independencia e imparcialidad.

Por Sergio Peña·21 de abril de 2020·1 min de lectura
Poder Judicial español considera como actividad compatible la colaboración habitual de los jueces con un medio de comunicación.
Referencial

La autorización será concedida si la actividad se realiza fuera del horario de audiencia, no impide el cumplimiento de los deberes judiciales y no compromete la independencia e imparcialidad . . .

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