Incidente de incompetencia.
Para determinar el tribunal la competente en los delitos de estafa debe considerarse el principio de economía procesal, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, pero la contienda debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal.

Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, pero la contienda debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal . . .


