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Diario Constitucional

Pensión de sobrevivencia acordada en divorcio.

Obligación de pagar pensión cesa cuando las circunstancias que la motivaron han variado por causa sobreviniente, resuelve tribunal español.

Al aprobarse el acuerdo completo y suficiente propuesto por los litigantes, y fijar como causa de su extinción la alteración sustancial de las circunstancias, como el acceso al empleo de la cónyuge, si bien no estaba señalado en el convenio como motivo de la pensión el desempleo inicial, el hecho de encontrarlo es causal de extinción.

Por Redacción·04 de octubre de 2022·1 min de lectura
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Referencial

Al aprobarse el acuerdo completo y suficiente propuesto por los litigantes, y fijar como causa de su extinción la alteración sustancial de las circunstancias, como el acceso al empleo de la cónyuge, si bien no estaba señalado en el convenio como motivo de la pensión el desempleo inicial, el hecho de encontrarlo es causal de extinción . . .

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