Opinión.
No se puede dirigir una reclamación contra la IA: Las demandas por difamación contra ChatGPT no prosperarían en España.
En el ámbito de la Unión Europea se está trabajando con la finalidad de establecer un marco jurídico para regular la IA y poder determinar quien es el responsable ante un daño causado en un contexto en el que se utilice IA. Así, en este momento se encuentran en tramitación tres disposiciones con relación a esta materia.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo ««No se puede dirigir una reclamación contra la IA»: Las demandas por difamación contra ChatGPT no prosperarían en España».
Las limitaciones de Chat GPT siguen dando de qué hablar, especialmente en cuanto a lo que presenta como hechos, que ya han generado dos posibles demandas por difamación, una del presentador de radio estadounidense Mark Walters y otra del alcalde australiano Brian Hood. En ambos casos, el ‘bot’ implicó a los afectados en casos reales de fraude, lo cual podría atentar, al menos según la legislación española, contra el derecho al honor de estos individuos.
Según las transcripciones de Chat GPT, Walters fue condenado por malversación de fondos en calidad de tesorero de una fundación de activistas a favor del porte de armas, mientras que Hood habría sido condenado por una trama de sobornos en el Banco de la Reserva de Australia. Afirmaciones falsas en ambos casos, por lo que ambos buscarían iniciar procedimientos judiciales contra el ‘chatbot’.


