Recurso de casación rechazado.
No es contrario a derecho sustituir el nombre de un General Franquista asignado a una calle por el de una Poeta en la ciudad de Madrid, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No se requiere que la persona o colectivo cuyo nombre se le da a la calle, se dedicaran a dignificar o realzar la sublevación, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura para sustituirlo, sino que basta con que la denominación dada a esa calle produzca objetivamente una exaltación que rechaza.

No se requiere que la persona o colectivo cuyo nombre se le da a la calle, se dedicaran a dignificar o realzar la sublevación, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura para sustituirlo, sino que basta con que la denominación dada a esa calle produzca objetivamente una exaltación que rechaza . . .


