Libertad sexual.
Ministerio Fiscal español abre diligencias en contra de Luis Rubiales por presunta agresión o abuso sexual en perjuicio de Jenni Hermoso.
La tipicidad subjetiva no requiere una finalidad libidinosa, lo que exige es la descripción de la naturaleza sexual del acto que se realiza voluntariamente y, junto a ello, la concurrencia de la afectación del bien jurídico, la libertad y la indemnidad sexual.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional de España abrió diligencias investigativas en contra de Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol por el beso a la jugadora Jenni Hermoso durante la celebración del mundial femenino.
Lo anterior, no sólo por las diversas denuncias que han recibido del público, sino también por la eventual configuración del delito de abuso sexual, en cuanto los tribunales españoles ya se han pronunciado sobre besos sin consentimiento.
Uno de esos fallos fue dictado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que condenó a un año de prisión a un hombre por el delito de abuso sexual por haber besado a una amiga de 16 años, pese a que el acusado sostuvo que el beso en la boca fue a modo de saludo entre dos personas que tienen una relación muy cercana, familiar, lejos de cualquier connotación o aspecto sexual.


