Afectación espiritual y cultural.
Las comunidades nativas deben ser consideradas al planificar la instalación de una antena de comunicaciones, resuelve Corte Constitucional de Colombia.
Los Estados deben proteger la vida social, cultural y espiritual de las comunidades indígenas y los pueblos tribales.

Los Estados deben proteger la vida social, cultural y espiritual de las comunidades indígenas y los pueblos tribales . . .


